Acogimiento familiar o guarda adoptiva: 2 puntos cada uno (BOAM 10092)
El BOAM 10092 (apartado c) distingue dos sub-criterios para situaciones de protección de menores:
- Acogimiento familiar: 2 puntos
- Guarda legal con fines adoptivos: 2 puntos
Son sub-criterios distintos del apartado c. Cada uno suma 2 puntos. La adopción ya formalizada (con resolución firme) NO tiene sub-criterio específico: el menor adoptado se considera hijo del adoptante a todos los efectos.
En una frase
Acogimiento familiar: 2 pts en apartado c. Guarda legal con fines adoptivos: 2 pts. Sub-criterios distintos. La adopción formalizada se trata como filiación normal.
Los dos sub-criterios verbatim
| Sub-criterio | Texto BOAM 10092 | Puntos |
|---|---|---|
| Acogimiento familiar | «Niña o niño en situación de acogimiento familiar» | 2 |
| Guarda adoptiva | «Niño o niña en situación de guarda legal con fines adoptivos» | 2 |
Diferencia entre acogimiento y guarda adoptiva
Acogimiento familiar
Situación jurídica donde una familia (acogedora) recibe a un menor cuya guarda ha sido formalmente cedida por la entidad pública competente (en Madrid: Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad).
Tipos contemplados (todos suman 2 pts, sin distinción a efectos del baremo):
- Simple
- Permanente
- En familia ajena
- En familia extensa
- De urgencia
Guarda legal con fines adoptivos
Situación PREVIA a la adopción: el menor está bajo la guarda de los futuros adoptantes mientras se tramita la adopción formal. Es un periodo intermedio entre el inicio del expediente y la resolución firme de adopción.
Adopción ya formalizada
El BOAM 10092 no la contempla como sub-criterio específico. El menor adoptado se considera hijo del adoptante en libro de familia y se aplica el baremo ordinario sin sub-criterio adicional.
Acreditación (apartado c.1.7)
- Documento que acredite la condición: resolución administrativa o judicial vigente
- Para acogimiento: resolución de constitución de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid u órgano competente equivalente
- Para guarda adoptiva: resolución de delegación de guarda con fines adoptivos
Sin documentación: 0 puntos (apartado 13.2 BOAM).
Casos reales
Caso 1 — Familia acogedora con acogimiento permanente
- Niño de 2 años en acogimiento familiar permanente (resolución vigente)
- Ambos acogedores 40 h
- IRPF 2024: 48.000 € / 4 miembros = 12.000 € per cápita
- Sin hermano en EI
- Distrito coincidente
Suman el acogimiento familiar (apartado c), la jornada completa (apartado a), una renta media (b) y la proximidad (d). La nota final —y si entras— dependen de tu situación exacta y del centro.
Caso 2 — Madre soltera con guarda adoptiva
- Madre soltera, guarda legal con fines adoptivos del menor (resolución vigente)
- Jornada 38 h
- IRPF 2024: 22.000 € / 2 miembros = 11.000 € per cápita
- Solicita EI en su distrito
Pesan la guarda adoptiva y la monoparentalidad (apartado c), la jornada (apartado a), la renta (b) y la proximidad (d).
Caso 3 — Familia adoptiva tras formalización
- Familia con menor adoptado (resolución firme de adopción)
- Ambos jornada 40 h
- IRPF 2024: 56.000 € / 4 miembros = 14.000 € per cápita
- Distrito coincidente
Importante: la adopción ya formalizada no tiene sub-criterio propio en el apartado c (suma 0 ahí), a diferencia de la fase previa de guarda adoptiva. Quedan la jornada (apartado a), la renta (b) y la proximidad (d).
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Errores típicos
- Asumir que la adopción ya formalizada suma: NO en sub-criterio específico. Solo la fase previa (guarda adoptiva) suma 2 pts.
- Aportar resolución caducada: la resolución de acogimiento debe estar vigente al momento de la solicitud.
- No diferenciar acogimiento y guarda adoptiva: son sub-criterios distintos, ambos de 2 pts. No los confundas.
- No solicitar cambio de vía si el dictamen NEE sale tras: si el menor acogido tiene NEE acreditadas posteriormente, puedes solicitar el cambio a la vía del Capítulo III.
- Confundir con adopción internacional: la situación previa a la formalización en España (resolución de homologación) puede acreditar guarda adoptiva.
Combinaciones frecuentes en apartado c
| Combinación | Apartado c |
|---|---|
| Acogimiento + monoparental | 2 + 2 = 4 |
| Guarda adoptiva + monoparental | 2 + 2 = 4 |
| Acogimiento + familia numerosa | 2 + 2 = 4 |
| Acogimiento + víctima violencia género | 2 + 3 = 5 |
| Acogimiento + hermano matriculado en EI | 2 + 3 = 5 |
| Guarda adoptiva + parto múltiple (adopción de gemelos) | 2 + 2 = 4 |
Recursos
- Comisión de Tutela del Menor (Comunidad de Madrid): resoluciones de acogimiento
- Servicios sociales municipales: apoyo a familias acogedoras
- CORA (Coordinadora Asociaciones de Adopción): adopción nacional e internacional
- Plaza Guardería calculadora: aplica el apartado c verbatim
Preguntas frecuentes
¿Cuántos puntos suma el acogimiento o la guarda adoptiva en el baremo?
El BOAM 10092 (apartado c) distingue dos sub-criterios, ambos de 2 puntos: (1) niña o niño en situación de acogimiento familiar (2 pts), (2) niña o niño en situación de guarda legal con fines adoptivos (2 pts). Son sub-criterios distintos. Si concurren ambos (caso raro), suman 4 pts. La adopción ya formalizada (con resolución firme) NO tiene sub-criterio específico.
¿Cuál es la diferencia entre acogimiento y guarda adoptiva?
El acogimiento familiar es una medida temporal o permanente de protección donde una familia recibe a un menor cuya guarda ha sido cedida por la entidad pública competente. La guarda legal con fines adoptivos es la situación previa a la adopción formal: el menor está bajo la guarda de los futuros adoptantes mientras se tramita la adopción. Son dos situaciones jurídicas distintas que el BOAM 10092 puntúa por separado.
¿Y la adopción ya formalizada cuenta?
El BOAM 10092 no contempla un sub-criterio específico para adopciones ya formalizadas con resolución firme. El menor adoptado se considera hijo de los adoptantes a todos los efectos (libro de familia los reconoce como tales) y se aplica el baremo ordinario sin sub-criterio adicional. Solo la situación previa a la adopción (guarda legal con fines adoptivos, 2 pts) tiene reconocimiento explícito.
¿Cómo se acredita el acogimiento o la guarda adoptiva?
El BOAM 10092 (apartado c.1.7) exige documento que acredite la condición. Para acogimiento: resolución administrativa o judicial de constitución del acogimiento (de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid u órgano competente equivalente). Para guarda adoptiva: resolución de delegación de guarda con fines adoptivos. Ambas resoluciones deben estar vigentes al momento de la solicitud.
¿Cuenta el acogimiento de cualquier tipo?
Sí, el BOAM 10092 no distingue tipos de acogimiento familiar a efectos del baremo. Cualquier acogimiento familiar vigente (simple, permanente, en familia ajena, en familia extensa, urgencia) suma 2 puntos. El acogimiento residencial (en centro de menores) NO se contempla específicamente; el baremo asume que el menor solicitante vive con sus progenitores o familia acogedora.
¿Las familias adoptantes monoparentales suman más?
Suman las dos circunstancias del apartado c: guarda legal con fines adoptivos (2 pts) + monoparental (2 pts) = 4 puntos. Acumulables con todos los demás apartados. Una madre soltera adoptante con renta baja puede sumar fácilmente 14-16 puntos en el baremo combinando jornada completa + renta baja + guarda adoptiva + monoparental + proximidad.
Datos oficiales: BOAM 10092 del 24 de marzo de 2026, apartado c. Fuente: sede.madrid.es.
Más sobre el baremo: Tu situación familiar → · Apartado c — Sociofamiliar → · Familia monoparental → · Calcula tu baremo →