Víctima de violencia de género y baremo guardería Madrid: 2 puntos
Si eres víctima de violencia de género reconocida legal o administrativamente y vas a solicitar plaza en una de las 81 escuelas infantiles municipales de Madrid, el baremo te asigna 2 puntos adicionales en el criterio G. La documentación se trata con confidencialidad según la legislación vigente.
Este artículo explica los tres tipos de acreditación reconocidos, los recursos de apoyo y la combinación con monoparental (frecuente en estos casos).
En una frase
Víctima de violencia de género con sentencia condenatoria, orden de protección vigente o informe del Ministerio Fiscal o servicios sociales suma 2 puntos en criterio G del baremo Madrid. Tratamiento confidencial de la documentación.
Los 2 puntos del criterio G
El criterio G del BOAM 10092 (Otras circunstancias) asigna 2 puntos a familias donde uno de los progenitores está reconocido como víctima de violencia de género. Son acumulables con todos los demás criterios:
- Criterio A: hasta 3 puntos (laboral)
- Criterio B: hasta 3 puntos (renta)
- Criterio C: hasta 4 puntos (hermano en el centro)
- Criterio D: hasta 2 puntos (proximidad)
- Criterio E: 1-2 puntos (familia numerosa)
- Criterio F: 1-3 puntos (discapacidad)
- Criterio G: 2 puntos (víctima de violencia de género) + otros sumables del G (monoparental, NEE, etc.)
Las 3 formas de acreditar la condición
El BOAM 10092 reconoce 3 tipos de acreditación, cualquiera de ellos suficiente:
1. Sentencia condenatoria del agresor
- Sentencia judicial firme que condena al agresor por delito de violencia de género
- Aporta la sentencia (puede solicitarse al Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial)
- Vigencia: la sentencia no caduca a efectos del baremo
2. Orden de protección vigente
- Orden dictada por juez de violencia sobre la mujer o juez de instrucción
- Establece medidas de protección sobre la víctima y el menor
- Vigencia: la orden tiene fecha de duración. Si está vigente al momento de la solicitud (abril 2026), acredita la condición. Si caducó, no cuenta a menos que renueves o haya nueva orden.
3. Informe del Ministerio Fiscal o de servicios sociales
- Informe oficial del Ministerio Fiscal que confirme la apertura de procedimiento por violencia de género
- Informe de los servicios sociales municipales que reconozcan la condición de víctima
- Informe del centro especializado (CIMASCAM, Centros de Atención a la Mujer)
- Es la vía más rápida si no hay sentencia ni orden de protección
Cualquiera de las 3 es válida. No necesitas las tres. La elección depende de tu situación:
- Si tienes sentencia: úsala
- Si tienes orden de protección vigente: úsala
- Si el proceso está en curso y no hay sentencia ni orden todavía: solicita informe de Ministerio Fiscal o servicios sociales
Tratamiento confidencial
El BOAM 10092 y la legislación de protección a las víctimas de violencia de género establecen tratamiento confidencial de la documentación:
- Los datos de la víctima y del agresor no se difunden
- El acceso está limitado al personal con función de tramitación
- Las listas públicas de admitidos NO incluyen información sobre situación de violencia de género
- En caso de menor compartido con el agresor, los protocolos especiales pueden establecer medidas adicionales (centro alejado del distrito del agresor, por ejemplo)
Si tienes preocupaciones sobre confidencialidad de tu domicilio o centro asignado, solicita reunión específica con servicios sociales antes de presentar la solicitud. Pueden orientarte sobre opciones para preservar tu seguridad.
Casos reales
Caso 1 — Madre víctima con sentencia, monoparental
- Madre víctima de violencia de género (sentencia condenatoria)
- Custodia única reconocida
- IRPF 2024: 14.000 €
- Jornada completa
- Sin hermano en el centro
- Distrito coincide
Puntuación:
- Criterio A: 3 (monoparental jornada completa)
- Criterio B: 2 (renta 1-2 IPREM)
- Criterio C: 0
- Criterio D: 2
- Criterio G: 2 (víctima de violencia de género) + 2 (monoparental) = 4
- Total: 11 puntos
Con 11 puntos entra en EIM con cortes ≤11 (mayoría de EIM municipales). La combinación víctima + monoparental es muy frecuente y suma 4 puntos sobre los criterios objetivos.
Caso 2 — Madre víctima con orden de protección vigente
- Madre con orden de protección vigente (proceso penal en curso, no sentencia todavía)
- Hijo de 2 años. Custodia provisional con la madre.
- IRPF 2024: 9.000 €
- Trabaja como empleada doméstica (jornada parcial)
- Sin hermano en el centro
- Distrito coincide
Puntuación:
- Criterio A: 2 (jornada parcial monoparental)
- Criterio B: 3 (renta < 1 IPREM)
- Criterio C: 0
- Criterio D: 2
- Criterio G: 2 (víctima) + 2 (monoparental) = 4
- Total: 11 puntos
Con 11 puntos entra en EIM con cortes ≤11. Servicios sociales pueden además orientar sobre EIM con cupo prioritario o protocolos especiales.
Caso 3 — Madre víctima con informe de servicios sociales (sin sentencia ni orden)
- Madre denuncia en curso por violencia de género (sin sentencia ni orden de protección dictada todavía)
- Informe de servicios sociales municipales que reconoce la condición
- IRPF 2024: 17.000 €
- Jornada completa
- Sin hermano en el centro
- Hijo de 1 año
- Distrito coincide
Puntuación:
- Criterio A: 3
- Criterio B: 2 (renta 1-2 IPREM)
- Criterio C: 0
- Criterio D: 2
- Criterio G: 2 (víctima reconocida en informe)
- Total: 9 puntos
Con 9 puntos entra en EIM con cortes ≤9. El informe de servicios sociales es suficiente sin necesidad de esperar a la sentencia.
Errores típicos al acreditar la condición
- Esperar a la sentencia para acreditar: si tienes orden de protección o informe de servicios sociales, no esperes. Es válido. Las sentencias pueden tardar 1-3 años.
- Aportar denuncia policial sin informe oficial: la denuncia sola no acredita. Necesitas sentencia, orden o informe oficial.
- No verificar la vigencia de la orden de protección: si caducó, no cuenta. Verifica antes de presentar.
- No solicitar el informe de servicios sociales pensando que es «lo último»: en realidad es la vía más rápida y accesible. Solicítalo si no tienes sentencia ni orden.
- No comunicar cambios en la situación tras presentar: si la orden de protección caduca durante el proceso, o si hay nueva sentencia, comunícalo a la Comisión.
Combinación con otras situaciones familiares
Las víctimas de violencia de género frecuentemente son además:
- Monoparentales: suma 2 puntos en G acumulables (caso muy frecuente tras separación)
- Con renta baja: criterio B suma 1-3 puntos
- Con familia numerosa: 1-2 puntos en E
- Con menor NEE o con discapacidad (tras trauma): 1-3 puntos en F + 3 puntos en G
Una madre víctima monoparental con renta baja y hijo con NEE puede sumar fácilmente +10 puntos en criterios A + B + G + F (3 laboral + 3 renta + 2 víctima + 2 monoparental + 3 NEE = 13 puntos sin contar D).
Recursos para víctimas
Información y apoyo institucional
- 016: teléfono gratuito de información a víctimas de violencia de género (24h, no deja rastro en factura)
- Centros de Atención a la Mujer (CIMASCAM Madrid): atención, asesoría y derivación
- Servicios sociales municipales: informe oficial, derivación a recursos
- Centro de Crisis 24h: en casos urgentes
Asociaciones especializadas
- Asociación Mujeres Juristas Themis
- Federación de Mujeres Progresistas
- Centro Reina Sofía sobre Violencia de Género
Derechos en materia educativa
Las víctimas de violencia de género tienen además otros derechos a efectos educativos:
- Cambio de centro del menor sin necesidad de cumplir el plazo ordinario
- Confidencialidad sobre centro asignado
- Prioridad en EIM con plazas disponibles si la situación es de urgencia
- Apoyo psicológico al menor si lo necesita
Preguntas frecuentes
¿Cuántos puntos suma víctima de violencia de género en el baremo Madrid?
El criterio G del baremo asigna 2 puntos a familias donde uno de los progenitores está reconocido como víctima de violencia de género. Son acumulables con todos los demás criterios. Si además eres familia monoparental (caso frecuente tras separación por violencia), sumas 2 puntos más por monoparental = 4 puntos en G.
¿Cómo se acredita ser víctima de violencia de género?
El BOAM 10092 reconoce tres tipos de acreditación: (1) sentencia condenatoria del agresor, (2) orden de protección vigente dictada por juez, (3) informe del Ministerio Fiscal o de los servicios sociales municipales que confirme la condición de víctima. Cualquiera de las tres es válida y suficiente. No necesitas las tres.
¿Necesito que el agresor esté condenado para acreditar la condición?
No necesariamente. Una sentencia condenatoria es suficiente pero NO necesaria. Una orden de protección vigente (incluso aunque el proceso penal esté en curso) o un informe del Ministerio Fiscal o servicios sociales también acredita la condición de víctima a efectos del baremo. Los procesos penales pueden tardar años; el baremo no espera.
¿La condición de víctima cuenta también como desempate?
El BOAM 10092 no fija la condición de víctima como desempatador explícito en los 7 niveles (1ª opción, renta, monoparental, numerosa especial, parto múltiple, discapacidad, sorteo). Pero los servicios sociales y la Comisión de Escolarización suelen priorizar de facto a estas familias en casos extremos. La protección legal es robusta.
¿Mis datos son confidenciales si declaro la condición?
Sí. El BOAM 10092 establece tratamiento confidencial de la documentación. Los datos de la víctima y del agresor no se difunden, solo se utilizan para acreditar el criterio. El acceso está limitado al personal con función de tramitación. Las listas públicas de admitidos NO incluyen información sobre situación de violencia de género.
¿Cómo combinan víctima de violencia de género y monoparental?
Acumulables. En muchos casos, la víctima es además monoparental tras separación. 2 puntos por víctima de violencia de género + 2 puntos por monoparental = 4 puntos en criterio G. Acumulables con criterio A (laboral), B (renta), C (hermanos), D (proximidad) y demás. Una madre víctima monoparental con renta baja puede sumar fácilmente 12-14 puntos en el baremo.
Datos oficiales: BOAM 10092 del 24 de marzo de 2026, criterio G. Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Fuente: sede.madrid.es.
Si necesitas ayuda urgente: 016 (teléfono gratuito 24h) · Centro de Atención a la Mujer de tu distrito · 091 (Policía Nacional) en caso de emergencia.
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